#DerechoaTecho (porque los niños en desamparo del DeFe tienen derecho a ser adoptados)

orfanato mexico

Hasta el último corte, la iniciativa para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo contaba con el apoyo de 42 legisladores locales del PRD, PRI, y PANAL. Ni un solo panista tuvo el valor de alzar la voz y decir ‘yo también’, aparentemente defender algo tan simple como el ejercicio igualitario de derechos les parece beligerante.

Como se ha dado a conocer en medios, esta coalición de 42 asambleístas (se necesitan 34 para que se apruebe la medida) sobrevive gracias a una sola razón: legalizar el matrimonio, pero impedirles la adopción. Sin esta restricción, la coalición de desbarata.

La iniciativa pasará con su prohibición explícita sobre adopciones: una persona gay tendrá que elegir entre adoptar o casarse, porque no podrá hacer ambas cosas (porque suponemos que la iniciativa no incluirá en la prohibición a una persona gay soltera).

La Loncheria y El Defe celebran que se elimine toda referencia de género a la hora de reconocer legalmente la relación afectiva entre dos personas, pero el tema que nos importa es justamente el otro: las adopciones. Y no encontramos aún un argumento coherente entre quienes se oponen para poder debatir al respecto (dado que además, la discusión se da a puertas cerradas).

Esto creemos

  1. Negarle el derecho de adopción a una pareja del mismo sexo es negarle el derecho a ser adoptado a un niño o niña.
  2. Prohibir que un matrimonio gay adopte implica defender dos ideas: un niño o una niña están mejor en la calle o en un orfanato que en un hogar encabezado por dos adultos del mismo sexo; y la preferencia sexual determina las capacidades paternales y maternales.
  3. Aprobar la iniciativa de matrimonio con el candado de adopciones es un acto reprobable por tres razones: es un paso hacia atrás en términos de derechos de la infancia; dificulta aún más el proceso de adopciones en un país que produce cientos de miles de niños en el desamparo; y finalmente, a partir de una concepción de ciudadanos de primera y de segunda crea, justamente, matrimonios de primera y de segunda.

Si como nosotros, crees que todos los niños en México merecen crecer en un hogar donde los cuiden, alimenten, vistan, eduquen y quieran; y que la capacidad para proveer esas necesidades nada tiene que ver con la preferencia sexual de los padres, únete a la causa de la lonchería en Facebook y a nuestro grupo de discusión en Twitter #derechoatecho

Para una discusión pública informada:

Los niños…

29,310 niños mexicanos habitarán en casas de cuna y orfanatos en México en 2010. (Cálculo de Antonio Martínez Velásquez con datos de CONAPO)

1.6 Millones de niños son huérfanos en México, de manera total o parcial.

1,797 niños habitan en los centros de atención del DIF en el Distrito Federal.

20,000 niños viven en las calles del Distrito Federal, según datos de ONG’s de la ciudad (La Jornada)

2,802 niños fueron adoptados en 2006 en México de un total de 2,817 solicitudes ese año (DIF)

65% de los procesos de adopción son gestionados por el Sistema DIF.

459,000 niños entre los 12 y 14 años de edad trabajan, y el 61% de estos menores labora jornadas de más de 48 horas a la semana. (INEGI)

25 niños con VIH están a cargo de la Casa de la Sal en el Distrito Federal.

Los mitos…

Para aquellos que piensan que los niños o niñas criados por parejas del mismo sexo tendrán comportamientos distintos a aquellos que crecen en hogares con parejas de sexo opuesto…

“Rara vez hay tanto consenso en un área de las ciencias sociales como en el caso de los padres y madres gay, por ello la Academia Americana de Pediatría y todas las grandes organizaciones profesionales con experiencia en el bienestar de los niños han publicado reportes y resoluciones a favor de los derechos de paternidad y maternidad de gays y lesbianas”

Profesora Judith Stacey, NYU.

“Aunque se afirma algunas veces en debates de política pública que las parejas heterosexuales son mejores padres que las parejas del mimos sexo, o que los hijos de padres gay o madres lesbianas están peor que los niños criados por padres heterosexuales, esas afirmaciones no encuentran apoyo en la investigación científica… De hecho, la investigación científica que ha comparado directamente resultados para niños con padres gay o madres lesbianas, respecto a resultados de niños con padres heterosexuales ha sido sistemáticamente consistente en mostrar que los padres y madres gay están tan capacitados como los padres y madres heterosexuales, y sus hijos están igualmente saludables psicológicamente como los hijos de padres heterosexuales… Permitir a parejas del mismo sexo que se casen legalmente no tendrá ningún efecto negativo en los niños que se crían en hogares heterosexuales, pero tendrá beneficios para los niños criados por parejas del mismo sexo.”

Testimonio Amicus Curaie presentado ante la Corte Suprema de California por; la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Americana de Pediatría, y la Asociación Nacional de Trabajadores Sociales. Basado en las conclusiones de 12 trabajos académicos sobre el tema.

“Las prácticas discriminatorias están basadas en el supuesto de que madres lesbianas y padres gay son diferentes a los padres heterosexuales en modos que van en detrimento del bienestar de sus hijos. Sin embargo, pocas diferencias se han encontrado en las investigaciones realizadas durante las últimas 3 décadas”

“La evidencia empírica revela que los padres gay muestran montos sustanciales de cuidado e inversión en sus roles paternos y no diferencias respecto a los padres heterosexuales”.

“Los niños nacidos y criados por parejas lesbianas se desarrollan en modos que son indistinguibles de los niños criados por padres herosexuales.”

“De hecho, crecer con padres gay o madres lesbianas pueden conferir algunas ventajas a los niños. Han sido descritos como más tolerantes a la diversidad y más cuidadosos respecto a niños más pequeños que los hijos de padres heterosexuales. “

“Publicaciones recientes con base en estudios de 2 muestras poblacionales han fortalecido aún más la evidencia previa que demuestra que el bienestar de los niños no es amenazado como resultado de crecer con madres lesbianas.”

“La idenditad de género de niños preadolescents criados por madres lesbianas está consistentemente en línea con su género biológico.”

“Gays y lesbianas han criado niños por muchos años y lo continuarán haciendo en el futuro; la pregunta es si estos niños serán criados por padres que tienen los derechos, beneficios y protecciones de un matrimonio civil.”

Conclusiones de la Academia Americana de Pediatría: James G. Pawelski et. al. 2006. “The Effects of Marriage, Civil Union, and Domestic Partnership Laws on the Health and Well-being of Children.” Pediatrics 2006;118;349-364.

“Las estadísticas del Registro Nacional de Adopciones sugiere que los adoptantes gays y lesbianas están más abiertos a adoptar niños de mayor edad y grupos de hermanos…”

The Guardian

No estamos solos…

12 países del mundo permiten adoptar a parejas del mismo sexo en tanto que parejas: Andorra, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Islandia, Holanda, Noruega, Suecia, Sudáfrica, España, Reino Unido y Uruguay.

4 Países admiten la adopción del hijo de una persona gay por parte de su pareja.

270,000 niños en Estados Unidos viven en hogares con padres o madres del mismo sexo.

25% de los hijos de parejas del mismo sexo en Estados Unidos son adoptados.

En 1989 Dinamarca se convirtió en el primer país en reconocer la unión entre dos personas del mismo sexo.

2001 Holanda se convierte en el primer país en reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

7 países reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo: Holanda (2001); Bélgica (2003); España (2005); Canadá (2005); Sudáfrica (2006); Noruega (2009) y Suecia (2009).

19 países reconocen uniones civiles entre personas del mismo sexo: Andorra, Australia, Colombia, Croacia, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Portugal, Eslovenia, Suiza, Reino Unido y Uruguay.

3 países reconocen uniones entre personas del mismo sexo en algunas de sus entidades: Argentina (Villa Carlos Paz, Río Cuarto, Ciudad de Buenos Aires, Río Negro), México (Distrito Federal y Coahuila), and Estados Unidos (California, Colorado, Hawaii, Maryland, New Jersey, Nevada, Oregon, Wisconsin Washington, y District of Columbia).

4,500 parejas se casaron en España durante el primer año de la ley de matrimonios entre personas del mismo sexo.

Las Leyes no prohíben a una persona homosexual soltera adoptar…

Requisitos para adoptar según el Código Civil del Distrito Federal, cuya redacción es idéntica al Código Civil Federal

Artículo 390. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, aun cuando éste sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además:
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma, y
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente.
Artículo 391.- Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 392. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 392 Bis.- En igualdad de condiciones, se preferirá al que haya acogido al menor que se pretende adoptar.
Artículo 393. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela.
Artículo 394.- Derogado
Artículo 395. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
El adoptante dará nombre y sus apellidos al adoptado, salvo que, por circunstancias específicas, no se estime conveniente.
Artículo 396. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.
Artículo 397. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
I. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
II. El tutor del que se va a adoptar;
III.- El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos ni tutor; y
IV.- El menor si tiene más de doce años.
V.- Derogado
En todos los asuntos de adopción serán escuchados los menores atendiendo a su edad y grado de madurez.
La persona que haya acogido al menor dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de su adopción y lo trate como a un hijo, podrá oponerse a la adopción, debiendo exponer los motivos en que se funde su oposición.
Artículo 397 Bis.- En el supuesto de la fracción I del artículo anterior, si los que ejercen la patria potestad están a su vez sujetos a ésta, deberán consentir en la adopción sus progenitores si están presentes; en caso contrario, el Juez de lo Familiar suplirá el consentimiento.
Artículo 398. Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden, la que el juez calificará tomando en cuenta los intereses del menor o incapacitado.
Artículo 399. El procedimiento para tramitar la adopción será fijado en el Código de
Procedimientos Civiles.
Artículo 400. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
Artículo 401. El Juez de lo Familiar que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Juez del Registro Civil del Distrito Federal para que levante el acta.
Levantada ésta, el Juez del Registro Civil remitirá las constancias de dicho registro a su homologo del lugar donde se levantó el Acta de Nacimiento originaria, para los efectos del artículo 87 de este Código.

Además…

La Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 25 de enero de 1991, misma Convención que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 20 de noviembre de 1989; en sus artículos:

Artículo 27. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Artículo 20. 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencias especiales del Estado…;
3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción…
Artículo 21. Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción, cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial…

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